PERITOS. MONTO DE LO ROBADO.
Si la designación de peritos se hizo por la autoridad judicial, a petición de la defensa, sin que en su oportunidad, se hiciera objeción alguna respecto del avalúo y sin que se hubiera privado a los acusados del derecho concedido por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, son inexistentes las violaciones constitucionales alegadas al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801981-1b9b70a5/peritos-monto-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6484/58. José Gloria Rodríguez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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