PERITOS (MONTO DE LO ROBADO).
Por lo que mira al peritaje de avalúo de las cosas robadas, la capacidad de las personas que lo hicieron, no se altera por haber sido designadas por el órgano persecutorio ni por el hecho de ser empleados de gobierno, si por la naturaleza de las mercancías que evaluaron, que son del dominio público por su frecuente uso, cualquier práctico puede fijar su precio y no necesariamente se requiere la intervención de personas especializadas, técnicas o científicas; y con mayor razón si el reo contó con la doble oportunidad de impugnar el peritaje en la primera o segunda instancias y no lo hizo, por lo que se deduce la tácita aceptación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264083-3299dc95/peritos-monto-de-lo-robado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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