PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
El hecho de que al inculpado le parezca elevado el monto del valor de los bienes, señalado por los peritos, no es razón suficiente para no considerar esa peritación como base para la imposición de la pena, pues en todo caso el propio acusado estuvo en condiciones durante el proceso, de impugnarla, designando peritos de su parte. Además el juzgador tiene facultades para aceptar o rechazar las peritaciones las cuales se traducen en meras opiniones de técnicos o expertos, orientadores del arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260821-fa0f5db9/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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