PERITOS EN MATERIA PENAL.
La falta de peritos por parte del procesado, no es imputable al Juez instructor, si dicho procesado tuvo oportunidad para nombrarlos durante la instrucción y en el término que precisamente para promoción de pruebas se concedió en el auto relativo; y por otra parte, si no impugnaron el dictamen rendido, el reo ni si defensor, el Juez del conocimiento tuvo que aceptarlo en la sentencia recurrida, por ser el único dato que existía en el proceso con relación al monto de los bienes destruidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297871-a59e6c96/peritos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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