PERITOS.
La ley no establece la necesidad de que el Juez conmine al inculpado para que designe perito; todo acusado tiene el derecho de ofrecer las pruebas que estime pertinentes a su defensa, y si no hizo uso el quejoso de tal derecho, a él solo le es reprochable, máxime cuando no hay constancia alguna de que no se le diera oportunidad para designar perito, o que se le coartara su derecho, lo que constituiría una violación de procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262672-c288664e/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 248758. Francisco Mendo Ricavar. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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