Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS, EL INCULPADO TIENE AMPLIAS FACULTADES PARA NOMBRAR LOS SUYOS, CUANDO NO ESTE DE ACUERDO CON LOS PERITAJES RENDIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 344

Si bien es cierto que la ley establece que cuando se haya de juzgar sobre situaciones que requieran conocimientos especiales, el Juez debe auxiliarse de peritos, también lo es que en ninguna forma significa ello que el acusado habrá de dársele intervención en todos los dictámenes periciales sea quien fuere el que los proponga, pues tiene el procesado oportunidad de nombrar los suyos, y así lo consigna la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293234-bf94f193/peritos-el-inculpado-tiene-amplias-facultades-para-nombrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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