PERITOS EN EL PROCESO PENAL, ALCANCE DE SUS DICTAMENES.
No obsta, para tener por establecida la responsabilidad presunta del reo, la circunstancia de que el dictamen pericial respectivo lo exonere de responsabilidad, porque no corresponde al perito decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, ya que esa función es exclusiva de la autoridad jurisdiccional quien, de acuerdo con la ley, debe calificar la fuerza probatoria de todo juicio pericial, según las circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300009-a8afd3bd/peritos-en-el-proceso-penal-alcance-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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