DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCESO PENAL.
La circunstancia de que los peritos exoneren al reo, de responsabilidad, al considerar que el accidente obedeció a un hecho imprevisible, no implica que dicho peritaje deba estimarse como concluyente, para tener por comprobada la irresponsabilidad que en el mismo se le atribuye, pues los dictámenes periciales, como cualquier otra prueba allegada a la causa, deber ser objeto de la estimación del juzgador, en los términos de la ley, y éste, por lo tanto, no se encuentra vinculado a las conclusiones de la pericia en términos de aceptarlas sin el análisis procedente, en relación con las circunstancias particulares en el que el hecho se produjo, para verificar si las mismas coinciden con los elementos de prueba recogidos en la instrucción; y como esta calificación sólo puede ser hecha por el Juez en la sentencia que ponga fin al proceso, resulta claro que no corresponde a los peritos dictaminar a priori sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, por ser esta función exclusiva de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299871-e9d16b42/dictamenes-periciales-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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