PERITOS, DICTAMENES DE LOS, EN EL PROCESO PENAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
La opinión del perito no vincula al juez de la causa, quien debe apreciar el contenido del dictamen de acuerdo con los demás elementos de prueba allegados al proceso, pues la fuerza probatoria de todo juicio pericial, aun de los dictámenes de peritos científicos, debe ser calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y como tal calificación en función netamente jurisdiccional que sólo puede tener verificativo en la sentencia que ponga fin al proceso, resulta que para los efectos de la formal prisión, no puede tenerse por necesariamente establecida la irresponsabilidad del quejoso, con un peritaje favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294152-f8da4dc9/peritos-dictamenes-de-los-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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