PERITOS, DICTAMENES DE LOS, EN EL PROCESO PENAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
La circunstancia de que el dictamen pericial asigne al ofendido la responsabilidad del accidente, no implica que se encuentre el reo exonerado de la misma, ya que no es de la incumbencia de los peritos opinar respecto de esa culpabilidad o responsabilidad, pues ésta es función exclusiva de la autoridad judicial, quien debe analizar dicha prueba, de acuerdo con las constancias del proceso y calificarla según las circunstancias; y como esta estimación legal sólo puede ser realizada por el juzgador, en la sentencia respectiva, es claro que no puede considerarse, en el auto de formal prisión, como concluyente, la prueba de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294153-2e017590/peritos-dictamenes-de-los-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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