PERITOS. IMPUGNACION DE SUS DICTAMENES (ROBO).
No asiste razón al quejoso cuando impugna el valor probatorio del dictamen pericial que determinó el monto de los bienes robados, si en ningún momento, durante la instrucción, se objetó dicho dictamen por el quejoso o su defensor, por lo que, si durante el procedimiento se mostraron conformes con él, no es en el amparo el momento de invocar la imperfección de la prueba y menos aún que su estimación legal sea infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802037-1ea67a85/peritos-impugnacion-de-sus-dictamenes-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2550/59. Rubén Ruiz del Angel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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