PERITOS, DICTAMENES DE, RENDIDOS AL MINISTERIO PUBLICO EN AVERIGUACIONES PREVIAS.
Al dictamen pericial que obra en un proceso no le resta eficacia probatoria la circunstancia de que se hubiese rendido durante la averiguación previa ante el Ministerio Público, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Penales, esta etapa es con la que se inicia el procedimiento penal, siendo las pruebas que se aportan durante dicho periodo y el siguiente de instrucción, las que sirven de fundamento al Ministerio Público para precisar su acusación, al reo para su defensa ante los tribunales y a éstos para valorarlas para pronunciar sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245656-e6fd9294/peritos-dictamenes-de-rendidos-al-ministerio-publico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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