DICTÁMENES PERICIALES, VALORACIÓN DE LOS.-
Si bien es cierto que queda a criterio del juzgador darles a los dictámenes periciales el valor que estime tienen, ya que éstos sirven para ilustrarlo, pero sin que lo obliguen a aceptar el resultado de los mismos, también lo es que cuando en el proceso no existen otras constancias que desvirtúen lo asentado en dichos dictámenes, el Juez puede darles valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906072-7a4e9624/dictamenes-periciales-valoracion-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3107/72.-Arturo Lozano Gómez.-18 de enero de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 49, Segunda Parte, página 20, Primera Sala.
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