PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN EL PROCESO PENAL.
Puesto que conforme al artículo 238 del Código Federal de Procedimientos Penales, es atribución exclusiva del juzgador al apreciar en términos de ley, el valor de la prueba pericial, esa apreciación no podía estar supeditada a la opinión de una de las partes en el proceso, como lo es el Ministerio Público, por lo que si éste tomó en cuenta el valor asignado por un perito, esa opinión no estaba obligada a aceptarla el Juez y, al diferir de esos términos, no puede decirse que hubiera rebasado los límites de la acusación, puesto que la imposición de las penas es propia de la autoridad judicial, según el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298377-1f8a3c93/prueba-pericial-apreciacion-de-la-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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