PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si a la autoridad sentenciadora no le convenció la opinión sustentada por el perito tercero en discordia, estuvo entre sus atribuciones rechazarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales, que dispone que "las pruebas rendidas serán valorizadas en su conjunto por el juzgador, conforme a su prudente arbitrio", y es sabido que el resultado del juicio pericial debe ser calificado por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y que su aceptación no es imperativa para el juzgador, quien debe rechazarlo y aceptar otros dictámenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384332-e8606000/prueba-pericial-en-materia-penal-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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