DICTAMEN PERICIAL.
Los dictámenes emitidos por escrito y ratificados ante una autoridad judicial, pero fuera del juicio y en el procedimiento incidental en juicio de amparo, sólo podrán resultar eficaces para acreditar la emisión del dictamen, pero no puede tener los alcances de una prueba pericial que conduzca a la certidumbre de exactitud de los dictámenes emitidos, en virtud de que la prueba pericial debe rendirse para su validez, con sujeción a las normas de la ley de la materia dentro del procedimiento, y se requeriría además que dicha prueba quedara comprendida dentro de las que el artículo 131 de la Ley de Amparo estime procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817607-e8fe1b05/dictamen-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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