PERICIAL DICTAMEN. ACOMPAÑADO A LA DEMANDA, ES IMPROCEDENTE SU ADMISION COMO TAL.
No procede admitir como prueba pericial un dictamen acompañado por cualquiera de las partes a su demanda, si tal prueba no fue ofrecida en términos de lo preceptuado por los artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en tales condiciones el mencionado dictamen constituye solamente un documento privado que de ninguna manera puede hacer prueba plena para acreditar que las firmas en los documentos en cuestión, son o no verdaderas, pues para demostrar tal extremo se requiere prueba técnica pero rendida ésta, dentro del juicio, como sería efectivamente la pericial, pero dando oportunidad a las partes que ofrezcan tal medio con la conveniencia debida; se exhiba con las copias del interrogatorio en base al cual se emitirá el dictamen; se requiera al perito designado para que acepte y proteste el cargo; que las partes si lo deseen adicionen el interrogatorio y en su caso designen perito de su parte, es decir que se ofrezca, admita y desahogue tal probanza siguiendo los lineamientos que la ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212306-4f8751f0/pericial-dictamen-acompanado-a-la-demanda-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DICTAMEN NO DEBE SER ACLARADO POR UN NUEVO PERITO. (s/clave)
- DICTAMEN PERICIAL. EL PLAZO DE TRES DIAS CONCEDIDO POR EL JUEZ PARA HACER OBSERVACIONES NO PUEDE GENERAR MAS DERECHO PROCESAL QUE EL QUE CONSTA EN EL ACUERDO RESPECTIVO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. SI LOS PERITOS CARECEN DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EMITIR UN DICTAMEN AJUSTADO A DERECHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA LA. (XX.431 C)
- DICTAMENES PERICIALES, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. SI EL ÚNICO DICTAMEN RENDIDO EN EL JUICIO ES EL DE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE, DEBE SER VALORADO Y NO DECLARARSE DESIERTA ESA PRUEBA. (I.4o.C.216 C)
- PRUEBA PERICIAL. SI LOS PERITOS CARECEN DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EMITIR UN DICTAMEN AJUSTADO A DERECHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA LA.- (1301)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis