DICTAMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL.
Si los peritos que dictaminaron sobre que la firma de que se trata, es falsa, y sostienen, sin que nada obligue a desechar su aseveración, que los elementos que se les proporcionaron para el estudio del caso, son suficientes para llegar a la conclusión de que la firma es falsa, consecuentemente, no puede decirse que la autoridad responsable haya hecho una indebida valoración de la prueba pericial, si el cuerpo del delito solo se podía establecer mediante la prueba técnica del dictamen de peritos, misma que, obtenida en el sentido de la falsedad de la firma en cuestión, basta para dejar establecido ese hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298646-81a954d3/dictamenes-periciales-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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