AUDIENCIA FINAL. SU FALTA DE CELEBRACIÓN POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ANTES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, LUEGO DE QUE SE DEJÓ SIN EFECTO LA QUE ORIGINALMENTE DICTÓ, AL HABERSE ORDENADO POR EL AD QUEM LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
El Juez de primera instancia transgrede en perjuicio del acusado el artículo 20, fracción VI, de nuestra Carta Magna, cuando repone el procedimiento para el desahogo de pruebas, dejando insubsistente la sentencia definitiva que originalmente pronunció, si omite proveer lo conducente a efecto de que se celebre de nueva cuenta la audiencia final de esa instancia, pues impide al acusado formular las alegaciones que a su interés convenga en relación con el desahogo de dichos elementos de prueba, y que sean tomadas en consideración al momento de pronunciarse el correspondiente fallo; lo que se traduce en una violación a las reglas que norman el procedimiento en materia penal que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo impugnado, en términos del artículo 160, fracción IX, de la Ley de Amparo, conforme al cual, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte las defensas del quejoso, cuando no se celebre la audiencia pública a que se refiere el artículo 20, fracción VI, de la Constitución Federal, en que debe ser oído en defensa, para que se le juzgue.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191712-c9a4961b/audiencia-final-su-falta-de-celebracion-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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