SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDENCIA DE LA.
Siendo evidente que el quejoso reclamó únicamente la sentencia de primera instancia y señaló como autoridad responsable exclusivamente al Juez de primer grado por un error involuntario, porque sustancialmente, en la realidad accesible para personas no versadas en cuestiones jurídicas, su inconformidad se dirigió contra la condena, y si ésta subsistió por virtud de que el ad quem confirmó en sus términos la de primer grado, es incuestionable que dicho quejoso ocurrió a esta Sala en demanda de garantías contra esa condena. En tales condiciones y si hemos de admitir que el móvil más próximo de la intención del legislador, al estatuir la suplencia de la queja deficiente en materia penal, no pudo ser contrario a la noble idea de proteger al débil (aun circunstancialmente), en los casos en que, como en el presente, se advierte una violación evidente que motiva la concesión del amparo, con apoyo en los artículos 107 constitucional y 76, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de la demanda cuestionada, o de la queja planteada por el quejoso de que se trata, a fin de que (técnicamente) sea posible entrar al estudio de los conceptos de violación que hace valer y, en el presente caso, a la suplencia de la deficiencia de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235094-4b77bd3b/suplencia-de-la-queja-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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