SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
No obstante la falta de los conceptos de violación de garantías, debe concederse al quejoso la protección constitucional, supliéndose la deficiencia de la queja, en los términos de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Reglamentaria del Amparo, si del estudio del proceso aparece que en la tramitación del mismo se cometió una violación manifiesta de procedimiento, de las que se considera que dejan sin defensa al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298865-61d4f0c0/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3917/49. Grande Rivera Javier. 23 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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