DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
Aun cuando el quejoso no reclamó propiamente la sentencia, sino sólo su ejecución, supliendo la deficiencia de la queja, conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, debe entrarse al estudio de dicho fallo y tenerlo como impugnado para poder apreciar si su ejecución es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304264-2c4b5b35/deficiencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8635/45. Alvarado Ambrosio Alfonso. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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