SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
No siendo el acusado el recurrente, no hay deficiencia de la queja que suplir, en los términos del artículo 163 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299201-ee20b1a5/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2226/50. Romero Eduardo Fausto. 2 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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