SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL.
Aunque es innegable la facultad de esta Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la demanda de amparo penal, en los términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, ello no procede en lo absoluto, porque sería convertir el juicio de amparo en una revisión de oficio, cuando no se trata de una deficiencia de la queja, sino de una carencia total de bases para hacer el estudio, ya que no se expresan propiamente conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298187-dc8586ac/suplencia-de-la-queja-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1363/50. Torres Manzano Luis. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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