SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Si no se han expresado conceptos de violación, supuesto que no se dice cuáles fueron las normas infringidas, ni el acto u omisión causantes de la infracción, el fallo constitucional debe constreñirse a examinar si de las actuaciones judiciales aparecen causas de indefensión para el quejoso, a fin de que puedan ser suplicadas en los términos del párrafo final de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297152-c7a08d76/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2300/50. Díaz Valles Jesús. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Tomo CXV, página 1445. Indice Alfabético. Amparo directo 1426/50. Mondiak G. Salomón Z. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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