SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Aunque exista una violación procesal en la recepción de una prueba no es pertinente hacer uso de la facultad para suplir la deficiencia de la queja, que a esta Suprema Corte le otorgan la fracción II del artículo 107 constitucional y el artículo 76 de la Ley de Amparo, si ello no beneficia al recurrente, ya que en su preparatoria y en repetidas actuaciones confesó haber cometido el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297029-751939a6/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3855/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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