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Clave: 937 · Registro digital (IUS): 395275 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice al Tomo XCVII
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. al Tomo XCVII; .; Pág. 1735

Del texto de las fracciones VIII y IX del artículo 107 constitucional, se desprenden que la revisión contra las sentencias que pronuncien los jueces de distrito en los juicios de amparo, ha de interponerse precisamente por escrito y expresando los agravios que ocasiona la sentencia recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395275-2ec23993/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXII, pág. 2878. The Oil Fields of México Co. (Indice Alfabético). Tomo XXVI, pág. 1397. Amparo en revisión. Express de los FF. CC. NN. de México. 9 de julio de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, pág. 1568. The Oil Fields of México, Co. (Indice Alfabético). Tomo XXVII, pág. 2878. The Oil Fiels of México Co. 7 de noviembre de 1929. (Indice Alfabético). Tomo XXVII, pág. 2878. The Oil Fields of México Co. 7 de noviembre de 1929. (Indice Alfabético). NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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