REVISION EN AMPARO.
Las sentencias de segunda instancia en el amparo, deben concretarse a analizar los agravios hechos valer en contra de las dictadas en primera, supuesto que ellos constituyen la base de la controversia en la revisión, de acuerdo con los artículos 107, fracción VIII y IX, de la Constitución Federal y con los 86, 97, 90 y 117 de la ley reglamentaria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336155-89ec6f08/revision-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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