REVISION EN EL AMPARO.
Conforme a lo dispuesto en la parte final de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y en los artículos 86 y 91 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede resolverse a instancia de la parte que se considera agraviada con la sentencia que haya pronunciado el Juez de Distrito, y si esa parte, una vez interpuesta la revisión, se desiste de ella, la sentencia del inferior debe declararse firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337251-c4142025/revision-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 307/32. Noriega Lazo Remigio. 19 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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