REVISION.
Del contexto de las fracciones VIII y IX del artículo 107 constitucional, se desprende que la revisión contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito en los juicios de amparo, ha de interponerse precisamente por escrito y expresando los agravios que ocasione la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338296-74cd554d/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. The Oil Fields of México, Company. 7 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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