REVISION, RECURSO DE.
El recurso de revisión en el juicio de amparo, debe interponerse dentro del término que fija el artículo 86 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288660-14ce6e76/revision-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión extemporánea. Ruiz Prisciliano. 21 de enero de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.
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