REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
La admisión del recurso de revisión que de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, hace la Presidencia de esta Suprema Corte, es sólo para el efecto de la sustanciación del recurso, hasta quedar éste en estado de pronunciarse la resolución correspondiente y, por lo tanto, corresponde a la Sala del conocimiento, según la naturaleza del amparo, decidir sobre su procedencia o improcedencia, ya sea al resolver sobre la reposición que contra tal auto introduzca alguna de las partes, o bien al pronunciar la ejecutoria respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304703-644a6309/revision-admision-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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