REVISION, RECURSO DE. SI ESTE SE INTERPONE CONTRA UNA RESOLUCION DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ES SUFICIENTE PARA RESOLVER SOBRE SU ADMISION O DESECHAMIENTO QUE SE FORMULE CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DE LA MATERIA.
Para admitir o desechar el recurso de revisión no es necesario tener a la vista los autos del juicio, sino que basta que en la promoción en que se hace valer el recurso de revisión se transcriba la parte de la sentencia que decide sobre la constitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución; esta consideración está acorde con lo que dispone el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de Amparo, que expresa: "si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución". Por tanto, si el recurrente, en cumplimiento de la disposición legal transcrita, en su promoción en que interpuso el recurso de revisión, transcribió la parte de la sentencia que según él contenía una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establecía la interpretación directa de un precepto de la Constitución, es evidente que no era necesario tener a la vista los autos originales del juicio, para decidir sobre la admisión o desechamiento del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241728-e5e7e716/revision-recurso-de-si-este-se-interpone-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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