AMPARO.
En los juicios civiles o penales, sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, salvo lo previsto en la regla IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289237-3cc3cee1/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Martínez Luis. 10 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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