AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional y al 93 de la Ley de Amparo, éste sólo procede contra las sentencias definitivas respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, salvo los casos de excepción a que se refiere la fracción IX del citado artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314276-89ac0cbc/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4253/29. Vela Emilio. 13 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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