AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
La fracción II del artículo 107 constitucional establece que en los juicios civiles y penales sólo procederá el amparo contra las sentencias definitivas respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, por lo que si el patrono quejoso, tuvo expedito su derecho para interponer amparo en el caso de que al dictarse la resolución respectiva, no obtuviera la reparación del agravio, consistente en haberse señalado día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos en cuanto al fondo de negocio, resulta que no es aplicable al caso la citada fracción II del artículo 107 constitucional, sino la fracción IX del mismo artículo, según la cual, sí procede el amparo ante los Jueces de Distrito, en casos como el que se apunta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381151-5c143174/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CIVIL, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AMPARO, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AMPARO CIVIL, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, CUANDO DAN LUGAR AL AMPARO LAS VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PENALES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis