DEMANDA DE AMPARO.
Para ser admisible la interpuesta directamente ante la Suprema Corte, han de acompañarse a ella los certificados e informe exigidos por las fracciones VII y VIII del artículo 107 de la Constitución; en caso contrario, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291247-adc37603/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. Góngora Mariano. 15 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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