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DEMANDA DE AMPARO, INTEGRACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2178

Si bien la regla general es la de que el quejoso, al interponer el amparo, debe solicitar previamente copias certificadas de constancias del expediente en que se dictó la resolución que reclama, las que deben servir de pruebas para justificar las violaciones que reclama, ello no obstante, si el quejoso solicita ante la autoridad responsable, que remita el expediente original como prueba, y la autoridad responsable no encuentra inconveniente alguno y lo remite, debe estimarse que la demanda de amparo ha sido presentada en forma, puesto que se ha llenado la finalidad que se persigue a través de la fracción VII del artículo 107 constitucional. Si el quejoso en amparo no señala copias certificadas de constancias, sino que pide a la Corte que se libre oficio para que la autoridad responsable remita el expediente original y ésta no lo remite, porque estima que no se trata de un asunto concluido, sino que hay algo que ejecutar indiscutiblemente debe sobreseerse, porque el quejoso no debe ignorar determinadas disposiciones de la ley, que, por analogía pueden aplicarse y en las que se establece que cuando se trata de asuntos concluidos, la autoridad responsable debe remitir el expediente; pero cuando hay algo que ejecutar, no debe remitirse el expediente, para no perjudicar a la parte que obtuvo en el procedimiento respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379380-e5306d31/demanda-de-amparo-integracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIX, página 3564. Indice Alfabético. Amparo directo 5009/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Xavier Icaza. Tomo LIX, página 2178. Amparo 4988/39. Ramírez viuda de Aguillón Aurora. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza. Tomo LIX, página 3564. Indice Alfabético. Amparo directo 8411/37. Celis Belem. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVIII, página 1137, tesis de rubro "DEMANDA DE AMPARO, INTEGRACION DE LA.".

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