SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, si el quejoso no da cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 107 constitucional, en relación con lo prevenido en los 164 y 167 de la Ley de Amparo, esto es, solicitar de la autoridad responsable la copia de constancias necesarias para la integración del juicio y si dicha autoridad no envía al expediente original, por no tratarse de un asunto concluido, indiscutiblemente la demanda de amparo no fue presentada en forma, y se surte la causa de improcedencia que nace de las disposiciones legales invocadas que debe entenderse comprendida en la fracción XVIII del artículo 73 de la repetida Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374642-a3b01776/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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