SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Por la naturaleza jurídica propia del sobreseimiento en el juicio de amparo, no se entra al estudio de las violaciones reclamadas por el quejoso, por impedirlo alguna de las causas de improcedencia de la acción constitucional. El sobreseimiento no toca, pues, la materia del amparo; por lo que, a contrario sensu, cuando la improcedencia invocada trae como consecuencia que el juicio quede sin materia, no procede, dentro de una rigurosa técnica jurídica, sobreseer en el juicio, sino entrar al estudio de las cuestiones de fondo propuestas en la demanda, para conceder o negar la protección constitucional al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266902-568c2e33/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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