SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL.
Si bien es cierto que en un juicio de amparo, el Juez del Distrito está obligado a estudiar, previamente, el sobreseimiento que solicite el agente del Ministerio Público, también no es cierto que si dicho Juez omite hacer ese estudio, esto no constituye un agravio de naturaleza tal, que amerite la revocación de la sentencia que se revise si, a mayor abundamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Amparo, que precisa con la claridad los casos de sobreseimiento, en relación con lo dispuesto por el artículo 73 de la propia ley, dicho sobreseimiento no ha quedado justificado, y sí, en cambio, la denegación del amparo, porque el quejoso no hubiese alegado en su demanda, conceptos de violación, y por lo mismo no pudo acreditar la existencia de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381788-25708416/sobreseimiento-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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