SOBRESEIMIENTO, CUANDO SOBREVIENE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
No es obstáculo para que se dicte sobreseimiento en el juicio de amparo, la circunstancia de que un motivo de improcedencia existiera desde el momento de la presentación de la demanda, porque al decir la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo que procede un sobreseimiento cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia, debe entenderse que tales motivos existen cuando se descubren, aun cuando hubiesen existido ya con anterioridad, sin que por ello tenga influencia en contrario, que se haya admitido la demanda, ya que este hecho no prejuzga ni puede prejuzgar sobre el fundamento mismo del juicio constitucional que va a dilucidarse en la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807349-8e409bb6/sobreseimiento-cuando-sobreviene-alguna-causa-de-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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