SOBRESEIMIENTO.
Ningún objeto tiene que se siga tramitando el juicio de amparo cuando de una manera clara y manifiesta aparece un motivo de improcedencia que no se tuvo a la vista cuando se admitió la demanda, debiendo, en consecuencia, sobreseerse, sin que sea necesario ir a la audiencia constitucional, pues así lo dispone la fracción III del artículo 44 de la Ley de Amparo. La tramitación del juicio en estos casos, ocasiona perjuicios, no sólo a las partes, sino a la administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817809-db7a7baf/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 1617/932. Martínez Ceballos José. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO, CUANDO SOBREVIENE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO DICTADO DESPUES DE ADMITIDA LA DEMANDA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE OTRO AMPARO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis