SOBRESEIMIENTO. NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE OTRO AMPARO.
El amparo sólo puede declararse improcedente, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo anterior, lo que implica que en ese amparo anterior se haya examinado la constitucionalidad de los actos, en cuanto al fondo y a los méritos de la pretensión de la parte quejosa. Pues si el juicio anterior fue sobreseido, esto no implica en rigor una sentencia ejecutoria, en el verdadero sentido procesal, ni impide que, de no operar otra causal diversa, se estudie la constitucionalidad de tales actos en otro juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256104-223ca59d/sobreseimiento-no-determina-la-improcedencia-de-otro-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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