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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE DECRETARSE SI EN UNO ANTERIOR SE RECONOCIÓ DE MANERA EXPRESA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL BAJO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS Y LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE CAUSÓ EJECUTORIA.

Clave: I.5o.P.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2008361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2064

Atendiendo a los principios de cosa juzgada y buena fe que deben imperar en el juicio de amparo, es incorrecto su sobreseimiento, en relación con la resolución emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en el que previamente ya se había reconocido la procedencia del juicio de amparo bajo las mismas circunstancias del nuevo acto reclamado. En efecto, la falta de congruencia del criterio aplicado por el Juez de control constitucional al determinar en la primera resolución conceder la protección para efectos y después, al conocer del siguiente amparo, bajo las mismas circunstancias, contra la resolución emitida en cumplimiento, y resolver el sobreseimiento en el juicio, al estimar que no se agotó el principio de definitividad, deja en incertidumbre jurídica al quejoso, por lo que en forma congruente con la primera determinación, en la que ya se había reconocido la procedencia del juicio, se debe dejar al solicitante del amparo en posibilidad de promover uno nuevo contra la determinación emitida en cumplimiento, sin necesidad de agotar algún otro medio de impugnación ordinario; ello, derivado fundamentalmente de la cosa juzgada en relación con la ejecutoria de amparo que le precedió.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008361-e8470c54/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 210/2014. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente. Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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