SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE DECRETARSE SI EN UNO ANTERIOR SE RECONOCIÓ DE MANERA EXPRESA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL BAJO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS Y LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE CAUSÓ EJECUTORIA.
Atendiendo a los principios de cosa juzgada y buena fe que deben imperar en el juicio de amparo, es incorrecto su sobreseimiento, en relación con la resolución emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en el que previamente ya se había reconocido la procedencia del juicio de amparo bajo las mismas circunstancias del nuevo acto reclamado. En efecto, la falta de congruencia del criterio aplicado por el Juez de control constitucional al determinar en la primera resolución conceder la protección para efectos y después, al conocer del siguiente amparo, bajo las mismas circunstancias, contra la resolución emitida en cumplimiento, y resolver el sobreseimiento en el juicio, al estimar que no se agotó el principio de definitividad, deja en incertidumbre jurídica al quejoso, por lo que en forma congruente con la primera determinación, en la que ya se había reconocido la procedencia del juicio, se debe dejar al solicitante del amparo en posibilidad de promover uno nuevo contra la determinación emitida en cumplimiento, sin necesidad de agotar algún otro medio de impugnación ordinario; ello, derivado fundamentalmente de la cosa juzgada en relación con la ejecutoria de amparo que le precedió.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008361-e8470c54/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO DEBE DECRETARSE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- (258)
- AMPARO CONTRA UNA LEY, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO DEBE DECRETARSE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (X.3o.20 K )
- ORDEN DE APREHENSION, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTRA LA, QUE FUE MATERIA DE OTRO AMPARO PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y EL PROPIO ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR DIVERSIDAD DE ACTOS RECLAMADOS. PROCEDE REVOCARLO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUI (I.5o.P.6 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis