SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO DEBE DECRETARSE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.-
Tratándose de cambio de situación jurídica (orden de aprehensión a auto de formal prisión), el Juez de Distrito no debe decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, previo a la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que es durante dicha diligencia, en donde el quejoso se encuentra en condiciones de alegar lo que a su derecho convenga, así como de acreditar, en su caso, cualquiera eventualidad respecto del acto que reclama, allegando para ello cualquiera de los medios de prueba que establece la Ley de Amparo, pues de estimarse lo contrario se le colocaría en estado de indefensión, restringiéndose indebidamente su capacidad opositora y probatoria, de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, en virtud de que no podría ofrecer medios de convicción con los cuales pudiera probar cualquier irregularidad en los informes justificados de las autoridades responsables, ni tampoco tendría oportunidad de objetar los documentos que obran en el expediente, ni de exponer los argumentos jurídicos que estimara convenientes en relación con el acto reclamado; de ahí que el Juez de Distrito violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921747-918893d3/sobreseimiento-en-el-amparo-no-debe-decretarse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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