SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LAS AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO OTRAS HAYAN ACEPTADO SU EXISTENCIA.
La circunstancia de que diversa autoridad haya aceptado la existencia de los actos reclamados, no constituye un impedimento para fundar el sobreseimiento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de aquellas que la negaron, porque la aplicación en primer término de tal precepto, obedece al orden dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la misma ley, esto es, primero debe establecerse la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados y, en las fracciones II y III, del citado precepto se señala que tales resoluciones también contendrán los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, y los puntos resolutivos con que deben terminar; así, por una cuestión de orden, primero debe establecerse si el acto que se reclama de las autoridades responsables existe o no, y posteriormente efectuar el análisis de las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173167-e730433e/sobreseimiento-procede-decretarlo-en-terminos-del-articulo-74 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SI NEGADO EL ACTO RECLAMADO POR ALGUNA O VARIAS DE LAS AUTORIDADES RES (I.5o.P. J/3 )
- SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SI NEGADO EL ACTO RECLAMADO POR ALGUNA O VARIAS DE LAS AUTORIDADES RES (1967)
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES ILEGAL DECRETARLO, POR LA SOLA NEGATIVA QUE DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EFECTÚEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (III.2o.P.44 K)
- SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ADMITA LA VERACIDAD DEL MISMO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. (VII.1o.C.4 K)
- SOBRESEIMIENTO. NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE OTRO AMPARO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, ACTOS RECLAMADOS INEXISTENTES. (VI.2o.451 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis