SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES ILEGAL DECRETARLO, POR LA SOLA NEGATIVA QUE DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EFECTÚEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
El artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que al actualizarse alguna de las causales de improcedencia previstas por el artículo 73 del citado ordenamiento, si la misma resulta manifiesta y notoria es posible decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías fuera de la audiencia constitucional. Sin embargo, las causales manifiestas y notorias aluden a la improcedencia del juicio de amparo, mas no así respecto de la negación que de los actos reclamados realicen las autoridades responsables, prevista por el ordinal 74, fracción IV de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Por lo que no es factible sobreseer en el juicio de amparo previo a la celebración de la audiencia constitucional, en este último supuesto, en mérito a que la negativa del acto reclamado, constituye una manifestación de la autoridad señalada como responsable, la cual puede ser impugnada por el promovente del amparo, a quien se le revierte la carga probatoria, en consecuencia, debe proseguirse con la tramitación del juicio de amparo, a fin de que en su caso, la parte quejosa esté en posibilidad de ofrecer al Juez las pruebas que estime conducentes para demostrar la existencia del acto reclamado, así como que el mismo resulta inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165387-66e8acbc/sobreseimiento-fuera-de-audiencia-constitucional-es-ilegal-decretarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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