SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO SIN TRANSGREDIR LOS ARTÍCULOS 76, 77, 78 Y 80 DE LA LEY DE AMPARO, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y, EN CONSECUENCIA, OMITIR ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.
La actuación del Juez Federal por la que decreta el sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia, no transgrede los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, pues es indudable que con independencia de que aprecie el acto reclamado tal como aparece acreditado ante la responsable, como lo establece esencialmente el artículo 78 en cita (lo que ni siquiera puede estar a discusión), ello no impide la actualización de las causales de improcedencia. Lo anterior, en virtud de que el contenido del diverso artículo 76 recoge el principio de relatividad de las sentencias, de manera que cuando en él se establece que: "Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere ...", no se impone una obligación de conceder el amparo sino la limitación de que el pronunciamiento se emita, en su caso, sólo respecto del directo quejoso; en cambio, en el artículo 77 de la ley de la materia, se enuncian los requisitos que deben contener las sentencias, tales como la fijación del acto reclamado, los fundamentos en que se apoye el sobreseimiento, o bien, la declaración o no de inconstitucionalidad, y los puntos resolutivos en los que se concrete con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo, lo cual, de ninguna manera se trastoca por el hecho de que el sentido del fallo sea precisamente el sobreseimiento en el que la posibilidad de hacerlo encuentra incluso fundamento formal. Finalmente, en el artículo 80 se establece el objeto o finalidad de las sentencias en que se conceda el amparo, hipótesis que no se actualiza precisamente ante el sentido de una resolución en la que legalmente se decreta el sobreseimiento en el juicio, por lo que es evidente que ninguno de los preceptos aludidos se ve afectado, en virtud de que se resuelva el sobreseimiento sin abordar el fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173878-240847e4/sobreseimiento-fuera-de-la-audiencia-constitucional-procede-decretarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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