Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE AMPARO, SI NEGADO EL ACTO RECLAMADO POR ALGUNA O VARIAS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE DEMUESTRA SU EXISTENCIA RESPECTO DE OTRA U OTRAS, PUES LA CAUSAL QUE SE ACTUALIZA ES LA PREVISTA EN LA DIVERSA FRACCIÓN III DEL PRECEPTO Y LEY CITADOS.

Clave: 1967 · Registro digital (IUS): 1003846 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2223

En el supuesto de que las autoridades negaran el acto que les fue atribuido, sin que la parte quejosa hubiese aportado prueba en contrario, y de las constancias procesales se demuestra que una diversa autoridad aceptó el mismo, esto es, que el acto reclamado sí existe, no resulta lógico ni jurídico sostener que éste, considerado como una determinación de la autoridad responsable que puede afectar la esfera jurídica del quejoso, sólo exista respecto de algunas autoridades y no en relación con otras, es decir, tal hipótesis se actualizaría sólo cuando todas las autoridades señaladas como responsables negaran la existencia del acto que se les atribuye y en autos no se demuestre lo contrario, pero no si se acredita que los actos reclamados sí existen, respecto de alguna autoridad. Consecuentemente si no se demuestra la intervención de ciertas autoridades en el juicio de amparo, se actualizará la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 11, ambos de la Ley de Amparo, pues si no emitieron, dictaron, publicaron ni ejecutaron el acto que se reclama, no puede considerárseles como responsables en el juicio de amparo, por tanto, se deberá sobreseer en términos del artículo 74, fracción III, y no de la IV, del mismo ordenamiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003846-1de30c76/sobreseimiento-es-improcedente-decretarlo-en-terminos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 975/2005.—3 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Bárcena Villanueva.—Secretario: Marco Tulio López Escamilla. Amparo en revisión 1045/2005.—9 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Bárcena Villanueva.—Secretaria: Romana Nieto Chávez. Amparo en revisión 1115/2005.—15 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Bárcena Villanueva.—Secretaria: Mayra León Colín. Amparo en revisión 895/2005.—15 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Arturo García Gil. Amparo en revisión 1055/2005.—15 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1363, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.P. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1364.

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